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Los órganos de gobierno y administración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrado secretario general ni ocupar los puestos directivos señalados en el Artículo 6 de la Ley quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.Artículo 7. El pleno (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana).
El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara determinará, dentro del intervalo citado, el número de vocales que componen su pleno.
Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:
a) Dos tercios de los vocales del pleno serán representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.
b) La representación del tercio restante se hará del siguiente modo:
b.1) El 40% corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad Valenciana. La administración tutelar determinará las organizaciones que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la Comunitat y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
b.2) El 60% corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.Reglamentariamente se establecerá el sistema de elección de estos representantes.
Podrán asistir a las reuniones de pleno, con voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a y b del apartado 2 una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple en votación individual y secreta, por los miembros del pleno.
Los miembros del pleno enumerados en las letras a y b del apartado 2 elegirán al presidente de la Cámara, en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el reglamento de régimen interior de cada cámara. El presidente deberá tener la condición de vocal electivo según el apartado 2.a de este artículo.
El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
Corresponderá al Conseller que ostente las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.
El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
La estructura y condición del pleno, en lo referente a su distribución por grupos, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación. En todo caso, dicha revisión y actualización se aprobará al menos tres meses antes de la renovación reglamentaria del pleno.
En lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
MIEMBROS DEL PLENO
El comité ejecutivo (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana).
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencia, la tesorería y los miembros del pleno que se determinen. El número de miembros del Comité Ejecutivo no podrá ser superior a nueve. La Consellería que ostente las competencias en materia de comercio designará a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, las personas que ostenten la secretaria general y la dirección gerencia, si la hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, las reuniones del comité ejecutivo.
MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 9. El presidente o presidenta (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana).
El Presidente D. Pablo de Gracia Pérez, elegido por el pleno, ostenta la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras de la Comunitat Valenciana.
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