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Normativa aplicable y funciones

Normativa estatal

  • Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
  • Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
  • Orden ICT/140/2019 de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

 

Normativa autonómica

  • Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo. CORRECCIÓN de errores del Decreto 126/2017.

 

Normativa interna

Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy, aprobado mediante Resolución de 24 de marzo de 2022 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy, con las modificaciones acordadas por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio de Alcoy, en la sesión de 22 de noviembre de 2021.

 

Funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy.

Artículo 3. Funciones (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana).

  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativas:
  2. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  3. Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
  4. Proponer a las administraciones públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  5. Colaborar en la celebración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  6. Ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  7. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al sector exterior, en especial en exportación, de acuerdo con lo descrito en el Plan Cameral de internacionalización.
  8. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
  9. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la administración.
  10. Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
  11. Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y actuar de ventanillas únicas para su constitución, cuando sean requeridas por ello.
  12. Colaborar o promover con las administraciones públicas la simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como la mejora de la regulación económico-empresarial.
  13. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
  14. Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
  15. Impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
  16. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
  17. Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento y en cuantas actuaciones vayan referidas a fomentar la cultura del emprendimiento, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad.
  18. Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente le sean solicitados por la empresas.
  19. Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
  20. Colaborar con la administración competente informando, en su caso, los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  21. Desarrollar los trabajos de estudio y asistencia técnica, que por la administración competente en materia de comercio, le sean encomendados.
  22. Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas competentes.
  23. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y estar representadas en el comité organizador de cada feria comercial oficial, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.
  24. Colaborar con los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Generalitat.
  25. Colaborar con la Generalitat para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
  26. Informar los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
  27. Desarrollar actividades de desarrollo y estímulo a la internacionalización y el comercio exterior, en colaboración con las administraciones competentes en la materia.
  28. Gestionar los registros públicos autonómicos relacionados con la actividad económica y empresarial que, en su caso, le sean encomendados por la Generalitat.
  29. otra función que la Generalitat, en el ejercicio de sus Cualquier competencias, considere necesaria.
  30. Las Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Así mismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación así como de arbitraje mercantil nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras oficiales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de seguimiento correspondiente.
  2. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
  3. Para el adecuado desarrollo de sus funciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación así como el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán realizar todas aquellas actividades que se les asignen por las administraciones públicas mediante contrato-programa, encomienda o delegación de funciones. A tal fin suscribirán los convenios a los que hace referencia el artículo 4.1.c y d del Texto refundido de la ley de contratos del sector público, en los cuales se determinarán las funciones asignadas, los objetivos anuales e indicadores de la gestión realizada y el sistema de financiación de los costes de dicha actividad. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, se garantizará una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo con las organizaciones empresariales.
  4. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
  5. En el desarrollo de todas sus actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Valenciana respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a su disposición los medios y apoyos, y realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.