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PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO


El procedimiento de recaudación del Recurso Cameral Permanente se regula en la Ley 3/1993, la Ley 14/2002, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.


Entrega de la información tributaria por parte de la AEAT

El artículo 17 de la Ley 3/1993, establece que las Administraciones Tributarias están obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente.

Esta información es la relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y a los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Emisión de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente

En base al calendario de entrega de la información establecido por la AEAT y como norma general, las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente, se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación del correspondiente impuesto.

Así, durante el año 2010, la Cámara notificará:


 

Impuesto

Ejercicio fiscal

Año presentación del impuesto

Año Emisión del RCP

IAE

2009

2009

2010

I Soc.

2008

2009

2010

IRPF

2008

2009

2010

 


Notificación individual de las liquidaciones

La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, según indican el Artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el Artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el momento de la recepción de la notificación debe firmarse el justificante correspondiente, y la fecha de la firma determinará el inicio del período de pago voluntario.


Notificación por comparecencia

Transcurrido este plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo y se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias, aunque se mantendrá el derecho que les asiste a comparecer en cualquier momento de dicho procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, e intentada la notificación del acto que se relaciona sin que haya sido posible su práctica, por causas no imputables a este Servicio de Recaudación, se citará a los interesados que figuren en un anuncio para que, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación, comparezcan en persona o mediante representante para retirar las notificaciones que se señalen.


Providencia de apremio

Finalizado el período de pago voluntario, el cobro de las cuotas impagadas será tramitado conforme al procedimiento de recaudación en vía de apremio.

La recaudación de los diversos conceptos del recurso cameral permanente corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tanto en período voluntario como en vía de apremio, y se desarrollará con sujeción a las mismas disposiciones dictadas para aquellos tributos a las que las respectivas exacciones se refieren, con las excepciones establecidas en la presente Ley.

Para el ejercicio de la función recaudatoria en vía de apremio, las Cámaras podrán establecer un convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, el convenio deberá ser conjunto para todas las Cámaras.


Recargos

No habiéndose satisfecho la deuda indicada durante el plazo de ingreso voluntario se iniciará el procedimiento de apremio, y se liquidará el recargo que corresponda de acuerdo con lo que dispone el Artículo 28 de la LGT:

  • El recargo ejecutivo del 5% en el caso que la deuda se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • El recargo de apremio reducido del 10%, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda después de haberse notificado la providencia de apremio y dentro de su periodo de pago.

  • El recargo de apremio ordinario del 20% cuando no concurran las circunstancias previstas en los dos apartados anteriores.


Intereses de demora

Los importes notificados de apremio y no ingresados en el periodo de pago establecido, devengarán intereses de demora desde el día siguiente de la finalización del periodo de pago voluntario hasta la fecha de ingreso. Los intereses de demora son compatibles con el recargo de apremio ordinario (20%).

El tipo de interés será el de demora y se aplicará teniendo en cuenta los tipos vigentes a lo largo del periodo de cálculo.

En los últimos ejercicios los tipos de interés han sido:


 

Ejercicio

Período

Tipo de interés de demora

2010

Del 01/01 al 31/12

5,00 %

2009

Del 01/04 al 31/12

5,00 %

2009

Del 01/01 al 31/03

7,00 %

2008

Del 01/01 al 31/12

7,00 %

2007

Del 01/01 al 31/12

6,25 %

2006

Del 01/01 al 31/12

5,00 %

2005

Del 01/01 al 31/12

5,00 %

2004

Del 01/01 al 31/12

4,75 %

2003

Del 01/01 al 31/12

5,50 %

 


Presentación de recursos en periodo de recaudación voluntario

Contra la liquidación del Recurso Cameral Permanente, que tiene carácter definitivo, podrá interponerse, reclamación económico-administrativa en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la notificación, o recurso de alzada y recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Comité Ejecutivo de la propia Cámara en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambas vías.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación si así se estima procedente.


Presentación de recursos en periodo de recaudación ejecutivo

Contra las providencias de apremio se podrán interponer los siguientes recursos, basados en los motivos que prevé el Artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación:

• Potestativamente, recurso de reposición, previo a la vía económico-administrativa (Artículos 222 y siguientes de la LGT), ante el Comité Ejecutivo de la Cámara.

• Reclamación económico-administrativa, (Artículo 17.2 de la Ley 3/1993 y Artículos 226 y siguientes de la LGT, ante la Cámara.


El recurso y la reclamación no podrán simultanearse.

La interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de recaudación, que sólo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los Artículos 224 y 233 de la LGT y en los Artículos 25 y 39 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (RD 520/2005), mediante la aportación de garantía.


Períodos de pago

Dependiendo de la fecha de notificación, el periodo de pago será:

Para las notificaciones en periodo voluntario:

· Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 o el inmediato posterior hábil, del mes siguiente.

· Liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 o el inmediato siguiente hábil, del segundo mes posterior.

Para las notificaciones en periodo ejecutivo:

· Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior.

· Liquidaciones notificadas entre los días 16 y el último del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

 

 
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