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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes están obligados a pagar el Recurso Cameral Permanente?
Están obligados al pago del recurso cameral permanente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT, que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el art. 6 de la Ley 3/1993 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al impuesto de actividades económicas.
¿Los profesionales están obligados a pagar el Recurso Cameral Permanente?
Sólo aquellos que estando dados de alta en la sección 2ª del IAE, ejerzan las siguientes actividades (epígrafe y denominación):
511: Agentes comerciales
599: Otros profes. relacionados con el comercio y la hostelería 611: Agentes de ferrocarriles 721: Agentes colegiados de la propiedad industrial e inmobiliaria 727: Agentes o intermediarios en facilitar préstamos 728: Agentes de aduanas 748: Administradores de carteras de valores 749: Corredores intérpretes y corredores marítimos 771: Agentes cobradores de facturas y efectos comerciales 853: Agentes de colocación de artistas 854: Expertos en organización de congresos, asambleas 855: Agentes y corredores de apuestas en espectáculos 871: Expendedores oficiales de lotería y otros juegos incluidos en la ONLA del estado 872: Expendedores oficiales de lotería y otros juegos no incluidos en la ONLA del estado 873: Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas 884: Peritos tasadores de seguros, joyas y afectos 885 : Liquidadores y comisarios de averías
¿Por qué tengo que pagar a la Cámara sin ser empresario?
Hay diferentes supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa o ya esté dado de baja de la misma:
1. Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
2. Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial
En estos casos usted obtiene unos rendimientos en régimen de atribución de rentas, aunque no exista ningún alta de IAE a su nombre, por los que debe tributar en concepto de Recurso Cameral Permanente.
¿Quién ha facilitado mis datos fiscales y económicos a la Cámara?
El artículo 17.1 de la Ley 3/1993 establece que las administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente.
¿Qué hacer si detecto un error en la liquidación del Recurso Cameral Permanente?
Póngase en contacto con la Cámara al teléfono 96 554 9100, o el correo electrónico
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. En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo contra el que puede interponer un recurso de reposición ante la propia Cámara o un recurso económico administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
¿Por qué recibo notificaciones del Recurso Cameral Permanente si ya estoy dado de baja?
La Ley 3/1993 establece que, las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente se notificarán al año siguiente de la presentación o el ingreso de la declaración del impuesto correspondiente.
Por lo tanto, si la baja se produjo durante el año 2009, todavía recibirá en el año 2010 el Recurso Cameral Permanente calculado sobre la base del IAE de 2009, y el calculado sobre la base del impuesto sobre sociedades de 2008, o sobre la base del IRPF de 2008 en el caso de ser un empresario individual.
¿Qué debo hacer si he recibido una resolución estimatoria a un recurso presentado?
No es necesario que realice acción alguna, ya que con esta resolución el Servicio de Recaudación de la Cámara ejecutará las acciones que se indican en la resolución.
¿Qué ocurre en caso de impago del Recurso Cameral Permanente?
Al tratarse de una exacción parafiscal, el impago en periodo voluntario comportaría exigir la deuda por el procedimiento de apremio, con el consiguiente devengo de recargos, intereses de demora y costas, en caso de que se produzcan.
¿Por qué he recibido la notificación con recargo si no he recibido notificación anteriormente?
El Recurso Cameral Permanente no pagado en periodo voluntario genera recargos e intereses de demora, según la LGT.
Es posible que, por causas no imputables a la Cámara, no haya recibido la notificación individual del Recurso Cameral Permanente. En estos casos, y de acuerdo con la LGT ( Art. 112 de la Ley General Tributaria), la notificación se realiza por comparecencia por medio de anuncios que se publican en el boletín de la provincia. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la comparecencia, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
¿Dónde puedo pagar el Recurso Cameral Permanente que notifica la AEAT?
Según se indica en la propia notificación que le ha remitido la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede pagar en la propia administración de la AEAT que le ha enviado la notificación o en cualquiera de las entidades colaboradoras (todas las oficinas de las Entidades Bancarias).
En ningún caso estas liquidaciones se pueden pagar en la Cámara de Comercio.
¿Cómo puedo domiciliar el pago del Recurso Cameral Permanente?
Puede presentar la solicitud de domicilización en la Cámara rellenando la solicitud que encontrará en el apartado modelos de documentos de esta sección.
¿Cuándo tendrá efecto la domiciliación bancaria?
A partir del momento en que la Cámara reciba la orden de domiciliación bancaria, si existen liquidaciones del Recurso Cameral Permanente pendientes de pago, ya se gestionarán mediante esta modalidad de pago o si nos lo indica a partir de las sucesivas emisiones.
¿Cómo puedo modificar o dar de baja una domiciliación bancaria?
Puede modificar los datos de la domiciliación comunicándolo a la Cámara por fax (965 549 099), por correo electrónico (
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), o por correo ordinario.
¿La AEAT puede notificar el Recurso Cameral Permanente?
Sí, la AEAT gestiona las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente únicamente en periodo ejecutivo cuando están impagadas en periodo voluntario, basándose en el convenio suscrito entre la AEAT y el Consejo Superior de Cámaras y publicado en el BOE n.º 61 con fecha 11 de marzo de 2008.
¿Como solicitar la devolución del Recurso Cameral Permanente que he pagado?
Puede solicitar la devolución a través del impreso de solicitud de devolución, que deberá cumplimentar y remitir a la Cámara por: correo postal o e-mail.
¿Puedo solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento para el pago del Recurso Cameral Permanente?
Si, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por acuerdos del Comité Ejecutivo. Para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, puede utilizar el impreso que encontrará en esta Web.
¿Las sociedades de profesionales están obligadas a pagar el Recurso Cameral Permanente?
Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles, no acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales son electores de las cámaras y, por tanto, están obligados a pagar el Recurso Cameral Permanente, al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas. En el caso de sociedades acogidas a la Ley 2/2007, tanto las de nueva creación como las adaptadas, no deberán satisfacer el Recurso Cameral Permanente.
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