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RECURSO CAMERAL PERMANENTE

Dando cumplimiento a la Ley 3/1993, 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los artículos 6, 12, 13 y 14 (B.O.E. 70, de 23.03.93), artículo 62 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ley 58/2003, de 17 de diciembre; Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y demás normas vigentes que las desarrollen, complementen y/o sustituyan, esta Cámara Oficial de Comercio e Industria comunica a sus electores contribuyentes haber puesto al cobro las siguientes exacciones, exigibles según la Ley:

 

I.A.E.: Una exacción del 2% que se exigirá a los obligados al pago del RCP que estén sujetos y no exentos del IAE y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.

 

 

Año emisión RCP

Ejercicio Fiscal

Tipo de la exacción

Cuota mínima

2010

2009

2,00%

72,06 €

2009

2008

2,00%

71,49 €

2008

2007

2,00%

70,50 €

2007

2006

2,00%

67,66 €

2006

2005

2,00%

65,88 €

2005

2004

2,00%

63,53 €

2004

2003

2,00%

61,56 €

2003

2002

2,00%

60,00 €

 

La Disposición Adicional 6ª.1 de la Ley 51/2002, modificó el Artículo 12.1.a de la Ley 3/1993 y estableció que la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo.

 

Cuota mínima IAE

Año

IPC

Cuota mínima

Redondeo

2010

72,0619 €

72,06 €

2009

0,80%

71,4870 €

71,49 €

2008

1,40%

70,5017 €

70,50 €

2007

4,20%

67,6588 €

67,66 €

2006

2,70%

65,8806 €

65,88 €

2005

3,70%

63,5299 €

63,53 €

2004

3,20%

61,5600 €

61,56 €

2003

2,60%

60,0000 €

60,00 €

 

 

Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral Permanente a una misma Cámara de Comercio, el importe que el obligado al pago deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

 

Número de cuotas mínimas

Importe de cuotas mínimas

2005

2006

2007

2008

2009

2010

De 1 a 25

63,53 €

65,88 €

67,66 €

70,50 €

71,49 €

72,06 €

De 26 a 100

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

Más de 100

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

 

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.


 

I.R.P.F.: Están sujetas al pago del Recurso Cameral Permanente en concepto de IRPF, todas aquellas personas que presenten rendimientos netos positivos por una actividad empresarial, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2.008.

 

La cuota del Recurso Cameral Permanente por este concepto se obtiene aplicando el 0,15% sobre el importe de los rendimientos a que se refiere la Sección 3ª, Capítulo II, Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el Artículo 6 de la Ley Básica (Art.12.1.b Ley 3/1993, modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES: Están sujetas al pago del Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto de Sociedades, todas aquellas sociedades que hayan presentado cuota líquida positiva en el Balance de Sociedades del ejercicio fiscal 2008.

 

Año Emisión RCP

Ejercicio Fiscal

Tipo de la exacción

2010

2008

0,75%

2009

2007

0,75 %

2008

2006

0,75 %

2007

2005

0,75 %

2006

2004

0,75 %

2005

2003

0,75 %

2004

2002

0,75 %

2003

2001

0,75 %

 

El 0,75% se aplicará sobre la cuota líquida positiva del Impuesto sobre Sociedades (1) en el tramo comprendido entre 0,01 euros y 60.101,21 euros de cuota (Art. 12.1.c Ley 3/1993, modificado por el Art. 62 Ley 12/1996). Cuando la cuota líquida supere los 60.101,21 euros, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:

 

Porciones de cuota

Tipo aplicable

De 0,01 € a 60.101,21 €

0,75%

De 60.101,22 € a 601.012,10 €

0,70%

De 601.012,11 € a 3.005.060,52 €

0,65%

De 3.005.060,53 € a 6.010.121,04 €

0,55%

De 6.010.121,05 € a 12.020.242,09 €

0,45%

De 12.020.242,10 € a 18.030.363,13 €

0,30%

De 18.030.363,14 € a 24.040.484,18 €

0,15%

Más de 24.040.484,18 €

0,01%

 

Valores según Resolución 16/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías del denominado Recurso Cameral Permanente, establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. (1) La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2005, que resolvió el recurso de casación núm. 8003/2000, se pronunció sobre el problema interpretativo existente respecto a cual debería ser la base para determinar la exacción d el Recurso Cameral Permanente relativa al Impuesto sobre Sociedades, en el caso de empresas que formen parte de un grupo consolidado.

Esta sentencia resuelve las dudas existentes hasta el momento y considera que, en estos casos, para el cálculo de la cuota del Recurso Cameral Permanente se debe tener en cuenta el importe líquido teórico que habría de ser ingresado en régimen de tributación individual y no la cuota líquida positiva del grupo.

 

 

PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO:

De conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente ó hábil posterior.

Notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes ó hábil posterior.

Finalizado el período de pago voluntario, el cobro de las cuotas impagadas será tramitado conforme al procedimiento de recaudación en vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes (Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

 

FORMAS DE REALIZAR EL INGRESO:

Pago en cualquiera de las Entidades Bancarias siguientes: Caja de ahorros Mediterráneo (CAM),  Banco de Valencia, Caixa Ontinyent, Bancaja y Banco Santander.

En nuestra sede en Alcoy:

C/. Sant Francesc, 10

 

RECURSOS:

Reclamación Económico Administrativa (art. 17.2. de la Ley 3/1993, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria); Recurso de Reposición, potestativo y con carácter previo a la Reclamación Económico Administrativa (art. 222 y ss., de la Ley 58/2003); sin perjuicio de otros procedimientos de revisión (art. 216 y ss. de la Ley 58/2003). Plazos: un mes, desde el siguiente a la notificación; no cabe la simultaneidad de ambos recursos; en todos los casos, ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy.

 
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