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Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
• Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.
• Que en el momento de justificación de las ayudas estén realizando la actividad subvencionada.
• Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
• Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
• En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que trabajen directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.
- Que la administración sea ejercida por mujeres.
- Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
A) IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
Más Información:
Ayudas Dona Empresa dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_page=&id_proc=15453
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